• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 1305/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Prisión preventiva durante 273 días. Proceso penal en que se absuelve al reclamante en sentencia. Artículo 294 LOPJ y STC 85/19 que da nueva redacción al precepto. Análisis de la evolución jurisprudencial de la responsabilidad por prisión preventiva. Declaración de existencia de responsabilidad en el caso examinado. Se recoge doctrina y jurisprudencia sobre los criterios y elementos a tener en cuenta para la fijación de la indemnización correspondiente. Dilaciones indebidas. Examen del caso concreto recogiendo doctrina y jurisprudencia sobre la materia. Se fija una indemnización por las dilaciones acaecidas en la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 76/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto reclamando responsabilidad patrimonial por personal temporal que considera su contratación irregular. Respecto de la pretensión de que se le considere personal fijo, no hay posibilidad de interpretar la legislación vigente para transformar a un funcionario temporal en funcionario de carrera sin que el primero haya superado las pruebas que se exige superar al segundo para adquirir su condición. Y sobre la petición de indemnización, la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración no da base para otorgar indemnizaciones con una finalidad sancionadora, al margen de daños efectivos e identificados. El mero hecho, incluso, de que hubiese podido haber una situación objetivamente abusiva, en los términos que se acaban de señalar, no implica automáticamente que quien se halló en ella haya sufrido un daño efectivo e identificado. De aquí que no quepa reconocerle un derecho a indemnización por esa sola circunstancia; algo que el ordenamiento jurídico español y, más en concreto, la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración no permite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 518/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 954/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda de declaración de error judicial pues como resulta del informe emitido por el Juzgador, la respuesta dada al litigio por el Juzgado sentenciador podrá resultar más o menos discutible pero, desde luego, no puede tildarse en modo alguno de ilógica o absurda hasta el punto de haber dado lugar a un error de interpretación y aplicación del Derecho tan "craso", "patente", "indubitado", "incontestable" o "flagrante" como para haber provocado "conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas", que es lo que, como antes dijimos, se requiere para apreciar y declarar el error judicial. Antes al contrario, el Juzgador, con referencia a pronunciamientos anteriores dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Barcelona, consideró en su sentencia que el cumplimiento por la parte recurrente de los mandatos del Real Decreto 1432/2008, 29 de agosto, por el que se establecen medidas para protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas eléctricas de alta tensión, excluye la responsabilidad por la muerte por electrocución de una especie silvestre protegida, conforme al tipo infractor previsto en el artículo 80.1.n) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, al no poder ser el mismo imputado ni a título intencional ni por negligencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 710/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de la instancia,estimatoria parcial de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada condenado a la entidad Mercapalma a abonar al recurrente una indemnización de 56.565,73 euros por los daños sufridos al caer de la motocicleta en la que circulaba por el recinto de Mercapalma, mientras prestaba servicio como policía local, e introducir la rueda delantera de dicha moto en una arqueta en mal estado.La sentencia apelada estima parcialmente el recurso,previa valoración de la prueba practicada destacando que el recurrente,en su condición de policia local desarrollaba su actividad de vigilancia en el recinto donde se produjo el accidente. Acreditándose el mal estado de la arqueta que provocó el accidente y que se encontraba ubicada en una parcela destinada al estacionamiento de camiones, titularidad de mercapalma quien debe velar por su buen estado de conservación, excluyendo, por ello,la responsabilidad del Ayuntamiento de Palma. Se confirma la sentencia apelada, ratificando la valoración de la prueba realizada en la instancia. Se ratifica que la mercantil condenada era la única responsable del mantenimiento del recinto en el que se produjo la caída,no pudiendo achacar el accidente,como se pretende,a la culpa exclusiva de la víctima. Quien además se encontraba patrullando por dicho recinto en el ejercicio de las funciones de policía local que tenía encomendadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 48/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 49/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BENIGNO LOPEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 443/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación contra la sentencia que desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria por asistencia traumatológica tras caída. Aducido error en la valoración de la prueba por no considerar la pericial de parte, la Sala confirma que difícilmente puede otorgarse credibilidad, veracidad, imparcialidad y objetividad a lo dictaminado por un profesional médico sancionado disciplinariamente razón de incompatibilidades, realización de actos manifiestamente ilegales en el desempeño de sus funciones o exigencias de compensaciones por servicios prestados a usuarios de los servicios de salud o prevalimiento de su condición de facultativo para obtener un beneficio indebido pues concluye que está en abierta conflictividad con el Servicio de Salud demandado. Respecto al consentimiento informado, las consecuencias de la intervención constituían, en este caso, un riesgo asumido por el paciente y no existía un tratamiento alternativo, siendo suficiente el proporcionado a la parte apelante. El recurrente padecía una patología degenerativa de columna que avanzó en ese preciso período, contra la que la medicina actual carece de medios para contrarrestarla.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.